miércoles, 1 de diciembre de 2021

COMUNICADO DE EMBANDERAMIENTO CON ERROR POR 103° ANIVERSARIO DE SANTA MARÍA

El 05 de diciembre se conmemora el 103° Aniversario de Creación Política del distrito de Santa María, y con gran decepción vemos que en la página oficial de Facebook de la entidad municipal se publica un comunicado a la comunidad con una imagen equivocada, en el marco del inicio de las actividades por el referido acontecimiento. 

Es importante aclarar que del 01 al 06 de diciembre de 2021, en que se dispone el embanderamiento por aniversario de creación del distrito, debe ser un tiempo para orientar mejor a la población para que no cometa el error de colocar el pabellón nacional (bandera con el escudo) cuando debe ser la bandera nacional. Otros peor, no colocan nada.


 

Es decir, con su publicación errada en su página de facebook,  la municipalidad distrital de Santa María y sus autoridades demuestran su total desconocimiento sobre el uso correcto de las banderas, a pesar de que esta reglamentado por la ley. 

La publicación de la entidad edil, en esta gestión del Alcalde Juan Carlos García Romero, promueve la confusión y el error, por eso muchas veces no solo los vecinos sino también los vendedores ofrecen  pabellones, que lleva el escudo nacional, en lugar de las banderas que son las que deberían izarse en las viviendas. 

Disposiciones legales para izar la bandera:

En aras de educar a la comunidad, a las autoridades y a los responsables de la publicación realizada en el facebook oficial de la municipalidad distrital de Santa María, desde nuestra página de noticias y Blog, Punto Central, hay que decirles que en el Perú, existen tres clases de banderas oficiales: la bandera nacional, el pabellón nacional y la bandera de guerra. 

Si se trata de Izar la bandera por aniversario del distrito de Santa María, la bandera nacional debe ser izada al tope y obligatoriamente en todos los edificios particulares entre las 08.00 de la mañana y las 06.00 de la tarde,  según la Ley 15253. 

Debe izarse la bandera nacional sin escudo en el caso de las viviendas, edificios, fábricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular. 

En caso de propiedades del Estado, sean estos edificios, campamentos, barcos, etc., se utilizará el pabellón nacional, es decir debe llevar el escudo en el centro. 

Asimismo, se indica que las medidas de las banderas, pabellones y estandartes se confeccionarán en una proporción de tres para el largo y dos para el ancho. 

El tamaño de las banderas y pabellones será proporcional al que corresponde al local, donde deba ser izado. 

Debe saber que: 

La bandera nacional pasó por diferentes etapas, desde la creada por el libertador don José de San Martín, en forma de aspas, hasta la aprobada por el Congreso de la República en 1825, de franjas verticales., lo que ha permanecido son los distintivos colores: rojo y blanco.



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