lunes, 22 de noviembre de 2021

MEDIDAS PARA LA CIUDADANÍA EN LA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL

 



DECRETA: Artículo  1.-  Modificación  del  artículo  8  del Decreto  Supremo  N°  184-2020-PCM,  modificado  por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM Modifícase el artículo 8  del Decreto Supremo N°  1842020-PCM,  modificado  por  el  Decreto  Supremo  N°  1592021-PCM, el Decreto Supremo N°  163-2021-PCM  y  el Decreto Supremo  N° 167-2021-PCM,  con el siguiente texto: “Artículo  8.-  Nivel de  Alerta por  Provincia  y limitación  al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 8.1  Apruébase el Nivel de  Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:


Artículo 14.- De las restricciones focalizadas 14.1 Hasta  el 28 de noviembre de 2021, en  las provincias  que se encuentran  en el nivel  de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras  inmediatamente  colindantes  con el mar,  de la zona de mar,  ni de la ribera de ríos,  lagos o lagunas, con las excepciones  previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda.  Se permite  la realización  de deportes  acuáticos  sin contacto y con distanciamiento físico o corporal. 14.2 Según el Nivel de  Alerta por Provincia, hasta el 28 de noviembre de 2021, las siguientes  actividades económicas; así  como,  los templos y  lugares de culto, tendrán  el siguiente  aforo (en todos los casos con protocolos  y previa  autorización  de los gobiernos  locales en el marco de sus competencias):

b) Nivel de alerta alto: 

•  Actividades en espacios cerrados: Centros comerciales,  galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad,  supermercados,  mercados, bodegas  y farmacias: 50% Restaurantes y afines en zonas internas: 50% Casinos y tragamonedas: 40% Cines y artes escénicas: 40% Bancos y otras entidades financieras: 60% Templos y lugares de culto: 40% Bibliotecas, museos,  centros culturales y galerías de arte: 50% Actividades  de clubes  y asociaciones  deportivas (deportes con contacto): 50% Actividades  de clubes  y asociaciones  deportivas (deportes sin contacto): 50% Eventos empresariales y profesionales: 50% Peluquería y Barberia: 50% Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40% Coliseos: 0% Gimnasios: 40%

 •  Actividades  en  espacios  abiertos:  (respetando aforo y  protocolos,  previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias): Artes escénicas, Enseñanza cultural, Restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos  o áreas  arqueológicas,  museos  al aire  libre y zoológicos, Baños termales al aire libre, Actividades  de clubes  y asociaciones  deportivas  al aire libre Eventos empresariales y profesionales al aire libre Mercados itinerantes Estadios deportivos: 0%

14.5 Dispóngase  que, los pasajeros del servicio de transporte  interprovincial  terrestre mayores  de  45 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán  abordar  si acreditan su dosis completa de vacunación.

14.6  A  partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar  su  carné  físico  o  virtual  que  acredite  haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de  usar  mascarilla  de  manera  permanente,  según las condiciones indicadas en el numeral 8.4. del artículo 8 del presente Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

14.7  A  partir del 15 de  diciembre  de 2021,  toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar  de manera  presencial  si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.

14.8  A  partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los  choferes  que  brindan  servicios  de  delivery  sólo  podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.”

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia  a partir del día 15 de noviembre de 2021.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta  del  Consejo  de  Ministros,  el  Ministro  del  Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el  Ministro  de  Salud,  el  Ministro  de  Justicia  y  Derechos Humanos,  la  Ministra  de  Desarrollo  e  Inclusión  Social,  la Ministra de  Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de  Comercio  Exterior  y  Turismo,  el  Ministro  de  Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de  Desarrollo  Agrario  y  Riego,  el  Ministro  de  la  Producción,  la Ministra  de  la  Mujer  y  Poblaciones  Vulnerables,  el  Ministro  del Ambiente, y la Ministra de Cultura. 

Dado  en la  Casa  de  Gobierno,  en  Lima, a los  trece días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. 

JOSÉ PEDRO CASTILLO  TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro  del Ambiente
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y  Turismo
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo  Agrario y Riego
DINA ERCILIA  BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALTER AYALA GONZÁLES
Ministro de Defensa
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación EDUARDO  GONZÁLEZ
TORO Ministro de Energía y Minas
AVELINO  TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior 
ANÍBAL TORRES  VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
BETSSY BETZABET  CHÁVEZ CHINO
Ministra de  Trabajo y Promoción del Empleo
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de  Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO  LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

VER NORMA COMPLETA: 
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