DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo N° 1842020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 1592021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Artículo 14.- De las restricciones focalizadas 14.1 Hasta el 28 de noviembre de 2021, en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Se permite la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal. 14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia, hasta el 28 de noviembre de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
b) Nivel de alerta alto:
• Actividades en espacios cerrados: Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50% Restaurantes y afines en zonas internas: 50% Casinos y tragamonedas: 40% Cines y artes escénicas: 40% Bancos y otras entidades financieras: 60% Templos y lugares de culto: 40% Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50% Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50% Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50% Eventos empresariales y profesionales: 50% Peluquería y Barberia: 50% Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40% Coliseos: 0% Gimnasios: 40%
• Actividades en espacios abiertos: (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias): Artes escénicas, Enseñanza cultural, Restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos, Baños termales al aire libre, Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre Eventos empresariales y profesionales al aire libre Mercados itinerantes Estadios deportivos: 0%
14.5 Dispóngase que, los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.
14.6 A partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4. del artículo 8 del presente Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
14.7 A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
14.8 A partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.”
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2021.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALTER AYALA GONZÁLES
Ministro de Defensa
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación EDUARDO GONZÁLEZ
TORO Ministro de Energía y Minas
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
VER NORMA COMPLETA:
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