Por: Lic. Marco Antonio Alvarado
Bernal
Para: Noticiario “Punto Central” Huacho
Hace poco los Huachanos asistimos a una lamentable
acción, por parte de una autoridad local, contra un patrimonio que es parte de
nuestra identidad. Pero esta acción no solo desnudó los intereses mezquinos de
este alcalde, sino la poca o ninguna visión de concertación para un desarrollo
sostenido con visión a largo plazo. Esto sin lugar a dudas desde el punto de
vista legal, no tiene precedentes y veamos por qué. La LOM (Ley Orgánica de
Municipalidades) señala lo que es un Patrimonio en su:
ARTÍCULO
56°.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL:
Son bienes de las municipalidades:
1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público
destinados a servicios públicos locales.
2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en
general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la
municipalidad.
Si nos ceñimos a la letra, quien construyó este símbolo
fue la municipalidad provincial, no fue la distrital. Ahora, veamos algo más:
ARTÍCULO
79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO
Las municipalidades, en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones
específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Aprobar
el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifique
las área sub urbanas y de expansión
urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales;
las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
1.2.
Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las
acciones de demarcación territorial en la provincia.
Si leemos, nos daremos
cuenta que esta obra (Boulevard “El óvalo”) no está dentro de ningún
plan de desarrollo concertado y no tiene la aprobación de la Municipalidad
Provincial de Huaura; además está dentro de una vía troncal la cual está bajo
tutela y control de la gestión provincial como lo señala el artículo:
ARTÍCULO
81°.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO
Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y
transporte público, ejercen las siguientesFunciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales:
1.1. Normar, regular y planificar el
transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.
1.2.
Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e
interurbano de su
Jurisdicción,
de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
1.3. Normar,
regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y
regular
el Tránsito urbano de peatones y vehículos.
1.4. Normar
y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones
de
rutas para el transporte de pasajeros; así
como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas
para tal objeto.
Como vemos el Óvalo de Huacho es por lo tanto una vía de
acceso a la ciudad muy importante, por lo tanto su uso depende de la
Municipalidad Provincial no de la distrital de Santa María. Un boulevard en
esta zona no sólo es anti-técnico sino representa un gasto en vano, sino
comparen ustedes y saquen su propia conclusión: ¿cuál de éstas imágenes responde a
un uso correcto del suelo y los recursos? Gracias…