domingo, 25 de agosto de 2024

¿PENSIÓN DE EX PRESIDENTES CAMINO A SER DEROGADA?

La Ley N° 26519 que establece pensión par ex presidentes constitucionales de la República, ordena que esas autoridades gocen de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad: actualmente el monto asciende a S/. 15.600 soles. Este beneficio quedaría derogado con la aprobación del Proyecto de Ley N° 8656/2024-CR, presentado a iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular.

La referida norma no exige el cumplimiento de requisitos, solo basta con la condición de ser ex presidente. Comparada con otros sistemas previsionales se exige cantidad de años de aporte o años de aportación. Con eso queda claro que lo que se paga a los ex gobernantes no es una pensión sino un privilegio.

En la pagina web del congreso se puede comprobar que Pedro Pablo Kuczynski Godard; Alejandro Toledo Manrique; Ollanta Moisés Humala Tasso, reciben el monto de S/. 15.600 soles mensuales.

La ley de pensión también indica que en caso de fallecimiento de los ex presidentes el beneficio de dicha pensión se traslada al conyuge y los hijos menores de 18 años si los hubiere. Tal es el caso de los beneficiarios del ex presidente Alan García Pérez: Nores Bodereau de García y Federico Danton García Cheesman, esposa e hijo respectivamente.

Cabe recordar que los ex presidentes que reciben esta pensión también son investigados en casos muy delicados: Alberto Fujimori (Violación de DD.HH, casos de la Cantuta y Barrios Altos y corrupción; Alejandro Toledo (Ecoteva), Alana García (Odebrecht); Ollanta Humala (Gasoducto del Sur); Pedro Pablo Kuczynski (Lavado de Activo Odebrecht) Martín Vizcarra (Corrupción obras en Moquegua); Manuel Merino (Por las muertes en protestas) y Francisco Sagasti (Acusación Constitucional por pase al retiro de policías). Los dos últimos mencionados han solicitado acceder al beneficio. 

CONDENADOS POR DELITOS DOLOSOS IMPEDIDOS DE SER AUTORIDAD O FUNCIONARIOS

Polémica. Eso genera el Proyecto de Ley N° 8692/2024-CR, presentado por la congresistas de la república, Susel Paredes Piqué, del grupo parlamentario Bloque Democrático Popular.

El proyecto se denomina "Proyecto de Ley que modifica diversos artículos de la Ley  N°26859 Ley Orgánica de Elecciones; Ley  N°27683 Ley de Elecciones Regionales; y Ley  N°26864 Ley de Elecciones Municipales, A FIN DE IMPEDIR LA POSTULACIÓN A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A QUIENES ESTEN CONDENADOS POR LA COMISIÓN DE DELITOS DOLOSOS.

Leer el proyecto de Ley aquí: 

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA5ODc3/pdf





La modificación que se propone hacer en las tres leyes antes mencionadas tendrán que modificarse e incorporar lo siguiente: "...por la comisión de delito doloso, en calidad de autores o cómplices, recaída mediante sentencia emitida en primera instancia", en el Artículo N°107 que dice No pueden postular a la Presidencia o Vice Presidencia de la República; y en el Artículo N°113 que dice No pueden ser candidatos a representantes al Congreso y representantes ante el Parlamento Andino; de igual forma en el Artículo N°14 "Impedimentos par postular" de la Ley de Elecciones Regionales y en el Artículo N° 8 de la Ley de Elecciones Municipales.